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La Mancomunidad aplaza el cobro del recibo de residuos a pymes y autónomos e insta al Consorcio de Residuos de Navarra permitir su exención

El pasado 18 de mayo, por Resolución de Presidencia y previo acuerdo unánime de la Comisión Permanente, la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa tomó la decisión de APLAZAR DE OFICIO EL COBRO DEL RECIBO del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos a los contribuyentes autónomos y pymes de la Comarca de Sangüesa correspondiente al primer semestre de 2020 por las dificultades que está ocasionando al sector la crisis sanitaria del Covid-19, que desemboca ya en una social y económica. El aplazamiento incluye UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL PAGO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, sin que esto suponga recargo alguno.

Se trata de la primera medida que se nos permite aplicar, pues la intención última de la Presidencia y de la Comisión Permanente de la Mancomunidad es CONSEGUIR LA EXENCIÓN DEL RECIBO EN LO CORRESPONDIENTE A LOS MESES QUE AUTÓNOMOS Y PYMES SE HAN VISTO OBLIGADOS A CESAR SU ACTIVIDAD POR REAL DECRETO. Sin embargo, existen interpretaciones jurídicas del Consorcio de Residuos de Navarra que difieren de las de la Mancomunidad. El Consorcio, en una Resolución de Presidencia del 22 de abril, sólo aprueba el aplazamiento, mientras que la Mancomunidad defiende la exención.

La Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa considera que, ante la situación que vivimos, no cabe por parte de las administraciones públicas sino realizar un especial esfuerzo en ayudar a aquellos que más gravemente han sufrido y sufren las consecuencias económicas de esta crisis. Este esfuerzo debe y puede ser efectivo a través de medidas de alivio de carga tributaria, con el objetivo de paliar y hacer frente al impacto económico y social y, de esa manera, favorecer la liquidez del tejido económico de nuestra zona.

Es por ello que la Comisión Permanente de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de mayo en Liédena, consideró, por unanimidad, de todo punto injustificado que se mantenga el cobro del recibo y que es necesario y viable no ya el aplazamiento, sino la exención total de éste.

El presidente del Consorcio, el consejero D. Bernardo Ciriza Pérez, fundamenta su postura en un informe jurídico de su Secretaría que resulta discutible en sus argumentos y fundamentos legales, a la vista del informe de los servicios jurídicos de la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa. Igualmente comparten esta postura otras mancomunidades de Navarra.

Por todo ello, el presidente de la Mancomunidad, Javier Solozábal Amorena, apoyado unánimemente por la Comisión Permanente, solicitó formalmente al Consorcio de Residuos de Navarra el pasado 2 de junio la anulación de la Resolución y la emisión de una nueva por la que se ordene la exención del denominado «canon consorcial» correspondiente al primer semestre de 2020 a pymes y autónomos.


¿QUÉ ES EL CONSORCIO DE RESIDUOS DE NAVARRA?

Es un organismo público formado por el Gobierno de Navarra y el conjunto de mancomunidades, a excepción de la de la Comarca de Pamplona. Lo preside el consejero de Cohesión Territorial, D. Bernardo Ciriza Pérez.


¿QUÉ HACE LA MANCOMUNIDAD Y QUÉ EL CONSORCIO?

Resumiendo mucho, la competencia de la Mancomunidad es la recogida de residuos urbanos y la del Consorcio es el transporte a vertedero y tratamiento de esos residuos.


¿QUÉ PAGAS COMO CIUDADANO?

El recibo de residuos está dividido en dos conceptos:

Tasa: es lo que recauda la Mancomunidad por el servicio de recogida.

Canon: es el precio que establece el Consorcio en concepto de transporte a vertedero y tratamiento de esos residuos. La Mancomunidad hace de mero recaudador para, después, ingresárselo al Consorcio.


¿CUÁLES SON LAS DISCREPANCIAS JURÍDICAS?

Poniendo un ejemplo: el Consorcio considera que un bar que ha estado cerrado estas semanas debe pagar el recibo porque el servicio no ha dejado de prestarse, aunque no lo ha usado. Sin embargo, desde la Mancomunidad se defiende que ese bar no ha cerrado porque quiera, sino porque ha sido obligado por Real Decreto al cese de su actividad y, por tanto, debemos considerarlo como si se hubiese dado de baja durante ese tiempo.




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